jueves, 23 de septiembre de 2010

Extincion de las obligaciones

Las obligaciones mancomunadas

Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.

Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres.

Extinción de las obligaciones:
  1. el pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida
  2. Compensación. es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
  3. Confusión. opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.
  4. Remisión de la deuda o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
    • La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
    • Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación
  5. Novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior
  6. Cumplimiento forzoso Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustiye la obligación por la indemnización pecuniaria
  7. Nulidad es una condición de un acto jurídico, que debido a un vicio, deja de producir los efectos jurídicos que produciría si estuviera adecuadamente constituido. Todo lo que se hubiere recibido, debe ser devuelto al ser declarada la nulidad, incluyendo los frutos y accesiones. El efecto jurídico es como si el acto nunca hubiese existido, razón por la cual todas las cosas deben de devolver al estado en que estaban antes de la celebración del acto viciado. Sin embargo, la ley protege a los terceros de buena fe que se vean afectado por esta retroactividad.
  8. Ejecución por otro Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor
  9. Efectos anormales Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:
    • Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputable
    • Que haya daño para el acreedor

martes, 24 de agosto de 2010

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

La obligaciones es una relación jurídica en la que una persona llamada acreedor exige a otro llamado deudor el cumplimiento de una prestacion en dar hacer o no hacer alguna cosa.

Entoces podemos decir que la fuente de la obligacion nace de el vinculo jurídico que nos une con otra persona y nos lleva a cumplir con lo que es debido .

y existen dos fuentes.

ley.-en virtud del se obliga a un sujeto a cumplir por la disposicion de la misma , también se le conoce como extracontractuales .es también una declaración unilateral de voluntad.

Contractuales. con convenios y contratos Es la voluntad bilateral de dos voluntades, un acuerdo de voluntades.

Actos Jurídicos .
censual .- las dos partes consienten de acuerdo con la ley y no requieren que sea por escrito .
formal.- la ley le exige una forma por ejemplo un testamento .
solemne.- una formalidad excesiva para ciertos actos(por ejemplo el matrimonio).


Obligaciones contractuales .

convenio. en sentido amplio acuerdo de voluntades que puede crear modificar transmitir o extinguir derechos.y se divide en contratos y convenios.

contrato. es un acuerdo de voluntades , que crea y modifica derechos y obligaciones.
convenio. en sentido estricto es un acuerdo de voluntades que modifica y extingue derechos y obligaciones.

martes, 17 de agosto de 2010

PATRIMONIO

El patrimonio , es un conjunto de bienes y derechos que tiene una persona física o jurídica.
podemos decir que el patrimonio se divide en dos cosas.Patrimoniales.-bienes derechos y obligaciones ,y No Patrimoniales .- que pueden ser honestidad y solidaridad.

Entonces el patrimonio es el derecho real sobre las cosas. y los principales que se presentan son.
Derecho de Propiedad.- este derecho es el mas amplio que se puede establecer en relación a una cosa, por la que se le atribuye a su titular o la capacidad de disponer de el mismo .en el Derecho romano se compone de tres cosas,
a) ius fruendi.=usar
b)ius utendi = disfrutar
c) ius abutendi= abusar o disponer

Derecho de Posesión.- que solamente nos da el derecho de usar y de disfrutar

miércoles, 4 de agosto de 2010

CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Concepto jurídico de persona.Existen dos clases de personas que son:

1.- La persona física
2.- La persona moral

La persona física es el ser humano , sin importar su raza, su genero,o posición social , es el titular de tener derechos y obligaciones.
La persona moral es un conjunto de seres humanos a los que en forma colectiva la ley considera como un sujeto titular de derechos y obligaciones y se dice que es una ficción del derecho.

Atributos de la personalidad .

La persona física tiene los siguientes atributos .

a) Capacidad . es el atributo mas importante de las personas porque son titular de derechos y obligaciones y de poder ejercerlos por el mismo, se divide en:

De Goce. que es la posibilidad de ser titular de derechos y se adquiere desde la concepción, siempre y cuando cumpla de nacer vivo y viable (que cumpla 72 horas de haber nacido)todos los humanos tenemos dicha capacidad, y se pierde hasta la muerte excepto en la sucesión .

De Ejercicio. los que pueden ejercerlos y es necesario ser mayor de edad (18 años), en pleno uso de sus facultades mentales, no ser sordomudo que no sepa leer y escribir, no ser ebrio ni adicto a drogas .

Podemos decir que un menor tiene la capacidad de goce , pero no de ejercicio , por que no tiene razocinio . Pero pierde la minoría de edad cuando se emancipa con la autorización de los padres (16 a 18 años ).

Un interdicto, es el que tienen problemas con su razocinio, son incapacitados para realizar actos civiles y se produce mediante un dictamen pericial de un medico , una resolución judicial de índole civil o penal entonces esta personas tiene la capacidad de goce , pero no la capacidad de ejercicio .

b) Nombre . es el que identifica a una persona , lo que diferencia de una persona a otra .
en México el nombre esta compuesto , por el apellido paterno, apellido materno y por ultimo el nombre .

c) Estado Civil. Es un conjunto de cualidades que distinguen a una persona de la sociedad y de la familia , y pueden ser; soltero, casado , divorciado , o unión libre .

d) El Domicilio. Es la casa el lugar donde se habita, o donde se recibe habitualmente .

c) La Nacionalidad. es el vinculo jurídico que establece una persona con el estado o país .
La nacionalidad se adquiere por dos vías .la primera es desde el nacimiento , y se origina desde el derecho de sangre , derecho de suelo. Y la segunda por naturalización,una forma seria al contraer matrimonio con un mexicano ,se da la nacionalidad , otra seria la carta naturalización que entrega la SRE después de 5 años de vivir en territorio nacional.


La persona Moral.

tiene los sig. atributos .

a) La Capacidad de Goce y de Ejercicio . esta capacidad la adquiere desde el momento en que nacen, y cada una tiene diferente periodo de nacimiento , ya que se clasifican en diversas sociedades dependiente el genero. Por lo tanto cada una de ellas nace y se extingue de diferente manera.

b) Denominación o Razón Social . es el nombre con que se le conoce al sociedad.

c) Domicilio . Centro principal de negocio donde sé lleva a cabo la administración , que puede ser la matriz .

d) Nacionalidad. en México se puede constituir empresa extranjeras, que sea mexicanas , siempre y cuando renuncie a la protección de su estado ,

jueves, 22 de julio de 2010

CONOCIMIENTO

Desde que nacemos estamos en contacto directo con el conocimiento, desde saber hablar, caminar, jugar, esto lo aprendemos mediante la observación , la experiencia personal y la practica .

El conocimiento diríamos que es parte de nuestra vida y se encuentra en todas partes, en la nuestra historia, nuestras costumbres , religión, y algunas leyendas. Pero también esta en la ciencia que constituye uno de nuestros principales tipos de conocimiento a través de los métodos de investigación en busca de una respuesta y de alguna enseñanza.

De lo anterior parto que, el conocimiento es la capacidad humana que nos lleva a la enseñanza y aprendizaje y que se le da un valor cuando lo transmitimos hacia algo o alguien .

Y que nos sirve , para mejorar la calidad humana , tanto intelectual como social .