Las obligaciones mancomunadas
Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.
Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.
Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres.
Extinción de las obligaciones:
- el pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida
- Compensación. es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
- Confusión. opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.
- Remisión de la deuda o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
• La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
• Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación - Novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior
- Cumplimiento forzoso Si el deudor no cumple, la ley pone a disposición del acreedor el aparato coercitivo del estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustiye la obligación por la indemnización pecuniaria
- Nulidad es una condición de un acto jurídico, que debido a un vicio, deja de producir los efectos jurídicos que produciría si estuviera adecuadamente constituido. Todo lo que se hubiere recibido, debe ser devuelto al ser declarada la nulidad, incluyendo los frutos y accesiones. El efecto jurídico es como si el acto nunca hubiese existido, razón por la cual todas las cosas deben de devolver al estado en que estaban antes de la celebración del acto viciado. Sin embargo, la ley protege a los terceros de buena fe que se vean afectado por esta retroactividad.
- Ejecución por otro Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor
- Efectos anormales Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:
• Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputable
• Que haya daño para el acreedor